Francisco resolveu autorizar ao arcebispo Víctor Fernandez que divulgasse a resposta que ele deu aos 5 cardeais no dia 11 de julho.
Os 5 cardeais tinham respondido que essas respostas não tinham a forma tradicional que se faz a um Dubia (deve-se responder só com sim ou não) e que as respostas tinham piorado as preocupações deles. Por isso, resolveram fazer nova Dubia em agosto com perguntas explícitas para que Francisco respondesse só com sim ou não.
Pelas respostas de Francisco, percebe-se claramente porque os 5 cardeais ficaram ainda mais preocupados, com todas as respostas.
Para mim em ordem de resposta mais problemática estão a sobre as bênçãos aos homossexuais (pergunta 2), o caráter da confissão (pergunta 5), o caráter da influência cultural do mundo (pergunta 1), a da ordenação das mulheres (pergunta 4) e a menos problemática é a do Sínodo (pergunta 3).
As respostas de Francisco chegam ao ponto de dizer que partes do Novo Testamento não podem ser repetidas hoje em dia.
Vou colocar abaixo a resposta de Francisco de 11 de julho. Está em espanhol, acho que podem entender.
Eu coloquei em negrito as partes que achei mais problemáticas da resposta de Francisco.
Leiam a resposta de Francisco abaixo:
Queridos hermanos,
si bien no siempre me parece prudente responder las
preguntas dirigidas directamente a mi persona, y sería imposible responderlas a
todas, en este caso me pareció adecuado hacerlo debido a la cercanía del
Sínodo.
Pregunta 1
a)
La respuesta depende del significado que ustedes
den a la palabra "reinterpretar". Si se entiende como
"interpretar mejor" la expresión es válida. En este sentido el
Concilio Vaticano ll afirmó que es necesario que con la tarea de los exégetas
—yo agrego de los teólogos— "vaya madurando el juicio de la Iglesia"
(Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm.
Dei Verbum, 12).
b)
Por lo tanto, si bien es cierto que la divina
Revelación es inmutable y siempre vinculante, la Iglesia debe ser humilde y
reconocer que ella nunca agota su insondable riqueza y necesita crecer en su
comprensión.
c)
Por consiguiente madura también en la
comprensión de lo que ella misma ha afirmado en su Magisterio.
d)
Los cambios culturales y los nuevos desafíos de
la historia no modifícan la Revelación, pero sí pueden estimularnos a explicitar
mejor algunos aspectos de su desbordante riqueza que siempre ofrece más.
e)
Es inevitable que esto pueda llevar a una mejor
expresión de algunas afirmaciones pasadas del Magisterio, y de hecho ha
sucedido así a lo largo de la historia.
f)
Por otra parte, es cierto que el Magisterio no
es superior a la Palabra de Dios, pero también es verdad que tanto los textos
de las Escrituras como los testimonios de la Tradición necesitan una
interpretación que permita distinguir su substancia perenne de los condicionamientos
culturales. Es evidente, por ejemplo, en los textos bíblicos (como Éx 21, 20-21
) y en algunas intervenciones magisteriales que toleraban la esclavitud (Cf.
Nicolás V, Bula Dum Diversas, 1452). No es un tema menor dada su íntima
conexión con la verdad perenne de la dignidad inalienable de la persona humana.
Esos textos necesitan una interpretación. Lo mismo vale para algunas
consideraciones del Nuevo Testamento sobre las mujeres (1 Cor 11, 3-10; 1 Tim 2, 11-14) y para otros
textos de las Escrituras y testimonios de la Tradición que hoy no pueden ser
repetidos materialmente.
g)
Es importante destacar que lo que no puede
cambiar es lo que ha sido revelado "para la salvación de todos"
(Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe
discernir constantemente entre aquello que es esencial para la salvación y
aquello que es secundario o está conectado menos directamente con este
objetivo. Al respecto me interesa recordar lo que Santo Tomás de Aquino
afirmaba: "cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la
indeterminación" (Summa Theologiae 1-1 1, q. 94, art. 4).
h)
Finalmente, una sola formulación de una verdad
nunca podrá entenderse de un modo adecuado si se la presenta solitaria, aislada
del rico y armonioso contexto de toda la Revelación. La "jerarquía de
verdades" implica también situar cada una de ellas en adecuada conexión
con las verdades más centrales y con la totalidad de la enseñanza de la
Iglesia. Esto finalmente puede dar lugar a distintos modos de exponer la misma
doctrina, aunque "a quienes sueñan con una doctrina monolítica defendida
por todos sin matices, esto puede parecerles una imperfecta dispersión. Pero la
realidad es que esa variedad ayuda a que se manifiesten y desarrollen mejor los
diversos aspectos de la inagotable riqueza del Evangelio" (Evangelii
gaudium, 49). Cada línea teológica tiene sus riesgos pero también sus
oportunidades.
Pregunta 2
a)
La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre
el matrimonio: una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una
mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama
"matrimonio". Otras formas de unión sólo lo realizan "de modo
parcial y análogo" (Amoris laetitia 292), por lo cual no pueden llamarse
estrictamente "matrimonio".
b)
No es una mera cuestión de nombres, sino que la
realidad que denominamos matrimonio tiene una constitución esencial única que
exige un nombre exclusivo, no aplicable a otras realidades. Sin duda es mucho
más que un mero "ideal".
c)
Por esta razón la Iglesia evita todo tipo de
rito o de sacramental que pueda contradecir esta convicción y dar a entender
que se reconoce como matrimonio algo que no lo es.
d)
No obstante, en el trato con las personas no hay
que perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y
actitudes. La defensa de la verdad objetiva no es la única expresión de esa
caridad, que también está hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de
ternura, de aliento. Por consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que
sólo niegan, rechazan, excluyen.
e)
Por ello la prudencia pastoral debe discernir
adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por varias
personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio. Porque
cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un
ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a
vivir mejor.
f)
Por otra parte, si bien hay situaciones que
desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad
pastoral nos exige no tratar sin más de "pecadores" a otras personas
cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos
factores que influyen en la imputabilidad subjetiva (Cf. san
Juan Pablo ll, Reconciliatio et
Paenitentia, 17).
g)
Las decisiones que, en determinadas
circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente
deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis,
una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten
constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de
asuntos, ya que todo "aquello que forma parte de un discernimiento
práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de
una norma", porque esto "daría lugar a una casuística
insoportable" (Amoris laetitia 304). El Derecho Canónico no debe ni puede
abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con
sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por
muchos cauces además de los normativos.
Pregunta 3
a)
Si bien ustedes reconocen que la suprema y plena
autoridad de la Iglesia es ejercitada, sea por el Papa debido a su oficio, sea
por el colegio de los obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (Cf.
Conc. Ecum. Vati ll, Const. dogm. Lumen gentium, 22), sin embargo con estos
dubia ustedes mismos manifiestan su necesidad de participar, de opinar
libremente y de colaborar, y así están reclamando alguna forma de
"sinodalidad" en el ejercicio de mi ministerio.
b)
La Iglesia es '(misterio de comunión
misionera", pero esta comunión no es sólo afectiva o etérea, sino que
necesariamente implica participación real: que no sólo la jerarquía sino todo
el Pueblo de Dios de distintas maneras y en diversos niveles pueda hacer oír su
voz y sentirse parte en el camino de la Iglesia. En este sentido sí podemos
decir que la sinodalidad, como estilo y dinamismo, es una dimensión esencial de
la vida de la Iglesia. Sobre este punto ha dicho cosas muy bellas san
Juan Pablo ll en Novo millennio
ineunte.
c)
Otra cosa es sacralizar o imponer una
determinada metodología sinodal que agrada a un grupo, convertirla en norma y
cauce obligatorio para todos, porque esto sólo llevaría a "congelar"
el camino sinodal ignorando las diversas características de las distintas
Iglesias particulares y la variada riqueza de la Iglesia universal.
Pregunta 4
a)
"El sacerdocio común de los fieles y el
sacerdocio ministerial difieren esencialmente" (Conc. Ecum. Vat. ll,
Const. dogm. Lumen gentium, 10). No es conveniente sostener una diferencia de
grado que implique considerar al sacerdocio común de los fieles
como algo de "segunda categoría" o de menor valor ("un grado más
bajo"). Ambas formas de sacerdocio se iluminan y se sostienen mutuamente.
b)
Cuando san Juan Pablo ll enseñó que hay que
afirmar "de modo definitivo" la imposibilidad de conferir la
ordenación sacerdotal a las mujeres, de ningún modo estaba menospreciando a las
mujeres y otorgando un poder supremo a los varones. San Juan Pablo ll también
afirmó otras cosas. Por ejemplo, que cuando hablamos de la potestad sacerdotal
"nos encontramos en el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la
santidad" (san Juan Pablo ll, Christifide/es laici, 51), Son palabras que
no hemos acogido suficientemente. También sostuvo claramente que si bien sólo
el sacerdote preside la Eucaristía, las tareas "no dan lugar a la superioridad
de los unos sobre los otros" (san Juan Pablo ll, Christifideles laici,
nota 190; Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter
Insigniores, VI). Igualmente afirmó que si la función sacerdotal es
"jerárquica", no debe entenderse como una forma de dominio, sino que
"está totalmente ordenada a la santidad de los miembros de Cristo"
(san Juan Pablo ll, Mulieris dignitatem, 27). Si esto no se comprende y no se
sacan las consecuencias prácticas de estas distinciones, será difícil aceptar
que el sacerdocio esté reservado sólo a los varones y no podremos reconocer los
derechos de las mujeres o la necesidad de que participen, de diversas maneras,
en la conducción de la Iglesia.
c) Por otra parte, para ser rigurosos, reconozcamos que aún no se ha desarrollado exhaustivamente una doctrina clara y autoritativa acerca de la naturaleza exacta de una "declaración definitiva". No es una definición dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie puede contradecirla públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio, como es el caso de la validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
Pregunta 5
a)
El arrepentimiento es necesario para la validez
de la absolución sacramental, e implica el propósito de no
pecar, Pero aquí no hay matemáticas y una vez más debo recordar que el
confesionario no es una aduana. No somos dueños, sino humildes administradores de los
Sacramentos que alimentan a los fieles, porque estos regalos del Señor, más
que reliquias a custodiar, son ayudas del Espíritu
Santo para la vida de las personas.
b)
Hay muchas maneras de expresar el
arrepentimiento. Frecuentemente, en las personas que tienen una autoestima muy
herida, declararse culpables es una tortura cruel, pero el sólo hecho de
acercarse a la confesión es una expresión simbólica de arrepentimiento y de
búsqueda de la ayuda divina.
c)
Quiero recordar también que "a veces nos
cuesta mucho dar lugar en la pastoral al amor incondicional de Dios"
(Amoris laetitia 311), pero hay que aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo ll,
sostengo que no debemos exigir a los fieles propósitos de enmienda demasiado
precisos y seguros, que en el fondo terminan siendo abstractos o incluso
ególatras, sino que aun la previsibilidad de una nueva caída "no prejuzga
la autenticidad del propósito" (san Juan Pablo ll, Carta al Card. William
W. Baum y a los participantes del curso anual de la Penitenciaría
Apostólica, 22 marzo 1996, 5).
d) Por último, debe quedar claro que todas las condiciones que habitualmente se ponen en la confesión, generalmente no son aplicables cuando la persona se encuentra en una situación de agonía, o con sus capacidades mentales y psíquicas muy limitadas.
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